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Autor Tema: Rehabilitar un vespino del desguace  (Leído 2480 veces)
juanin25
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Empezando a Vespinear


Rehabilitar un vespino del desguace
« en: 15 Agosto, 2013, 01:14:46 am »

Resulta que me he encontrado un Vespino NL New Line mas nuevo que mi AL en un desguace con su matricula amarilla y en mejores condiciones que muchos que venden por ahí. La cuestión es que le pregunte al dueño del desguace por cuanto me dejaba el NL entero y me dijo que por 80€ me lo llevaba entero menos el chasis porque estaba dado de baja para descontaminacion. El tema es que me he puesto a informarme y si se dio de baja antes del 2004 (cuando entro en vigor lo de la descontaminacion) se puede rehabilitar sin muchos problemas yendo al notario con 2 testigos que digan que la moto la compraste hace mucho y no la robaste, y todos los tramites de itv y DGT pertinentes. El problema viene con los dados de baja después del 2004 que es incompatible de cara a trafico la rehabilitación con la descontaminacion. Pero buscando y buscando encontré un documento en la pagina de la DGT que dice esto:

"A partir de lo anterior, surge sin embargo una nueva problemática como consecuencia de la nueva normativa introducida por la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero. Dicha Orden viene a establecer, como ya hemos señalado, la obligatoriedad del certificado de destrucción descrito por las Directivas Europeas para poder dar de baja el vehículo. La duda surge en el momento de una posible rehabilitación, que sería difícilmente compatible con la descontaminación y destrucción que anteriormente ya se había producido. A este respecto, deberíamos distinguir dos casos:
vehículos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Orden (ciclomotores, motocicletas, vehículos especiales, remolques,....)
Al no serles de aplicación la Orden, no existe certificado de destrucción para estos vehículos, por lo que pueden rehabilitarse como ordinariamente se venía realizando"

Menudo tostón pero me deja con la esperanza de rehabilitar los Vespinos matriculados y dados de baja en los desguaces. Con que le quede el chasis por ahí tirado listo. ¿Que os parece? ¿Posible?
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Re: Rehabilitar un vespino del desguace
« Respuesta #1 en: 15 Agosto, 2013, 09:37:57 am »

Mira que llamé a desguaces de la zona cuando necesitaba un motor y no encontré nada.

A ver si tienes suerte y la puedes poner al día.
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Re: Rehabilitar un vespino del desguace
« Respuesta #2 en: 15 Agosto, 2013, 10:24:15 am »

Interesante cuestión, juanin25. Vale la pena un análisis detallado  Wink En el año 2000 se publicó la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Siguiendo estas pautas comunitarias, se publicó en nuestro país el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, en el que se regulan con detalle los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), entrega de los vehículos para su tratamiento, documentación de la entrega, etc ; y, posteriormente, la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Con respecto al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, vale la pena destacar que su ámbito de aplicación excluye a los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos (Art. 1.2.). La definición de vehículo a efectos de este Real Decreto incluye (Art. 2.a):

- los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo.
- los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
- y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.


¿Se citan los vehículos de dos ruedas...? ¡No! Ergo motocicletas y ciclomotores quedan al margen del ámbito de aplicación de este Real Decreto.

La Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, publicada en el BOE el 12/02/2004 y con entrada en vigor al día siguiente, establece (para los vehículos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002) la obligación de entregar el vehículo en un centro autorizado de tratamiento para que se desguace correctamente y, al mismo tiempo, facilitar la gestión de la baja del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT ya que van a ser los propios centros CAT los encargados de anotar las bajas en dicho Registro una vez destruido el vehículo. Luego, a partir del 13 de febrero de 2004, la baja definitiva (salvo en el supuesto de traslado a otro país) de un vehículo incluído en el ámbito de aplicación del mecionado Real Decreto implica su necesaria descontaminación y destrucción, lo cual implica la imposibilidad de su rehabiltación.

No obstante, debe tenerse en cuenta que tanto motocicletas como ciclomotores, al final de su vida útil, pueden ser voluntariamente entregados por sus propietarios a un CAT, que al emitir el correspondiente certificado de destrucción les deja en la misma situación que los vehículos mencionados en el párrafo anterior. Otro tanto sucede con motocicletas y ciclomotores dados de baja de oficio por la administración (generalmente, vehículos abandonados). Ergo, "Vespino de desguace con matrícula" no necesariamente implica "Vespino rehabilitable".

Y aún en el supuesto de que el "Vespino de desguace con matrícula" sea un "Vespino rehabilitable" (raro, pero posible), queda un último factor a tener en cuenta: que el dueño del desguace te permita sacarlo de allí con su chasis íntegro, puesto que generalmente te venden cualquier cosa menos eso, el chasis. Aún conscientes de que podría hacerse, no suelen permitirlo, puesto que para hacerlo de un modo legal deberían hacerlo extendiéndote la correspondiente factura (que acreditaría la propiedad del mismo de cara a la rehabilitación, haciendo innecesaria la visita al notario) y no suelen estar por la labor.
« Última modificación: 15 Agosto, 2013, 10:26:14 am por Vespinaire » En línea


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Re: Rehabilitar un vespino del desguace
« Respuesta #3 en: 15 Agosto, 2013, 10:45:32 am »

A efectos prácticos, posible situaciones de un Vespino con matrícula que se encuentre en un desguace:

1) Vespino dado de baja de oficio por la administración por haber sido abandonado en la vía pública. No rehabilitable, por ley tiene que ser descontaminado y destruído.

2) Vespino entregado voluntariamente por su propietario y con certificado de destrucción. No rehabilitable, por ley tiene que ser descontaminado y destruído.

3) Vespino entregado voluntariamente por su propietario y sin certificado de destrucción. Raro sería, pero posible. Rehabilitable, siempre y cuando te dejen sacar el bastidor del desguace.

4) Vespino en depósito. Sólo lo he visto una vez, no sé si es habitual que la administración los deposite temporalmente en un desguace. O por embargo, o por abandono, sin que el correspondiente expediente aministrativo esté resuelto todavía. Intocable, generalmente alguien te grita cuando te acercas a ellos...

5) Vespino medio de desplazamiento habitual de uno de los currantes del desguace. ¡Ojo! ¡Cualquier herramienta puede aterrizar sobre tu cabeza...!  Cheesy
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