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Tema: QUIERO "LEGALIZAR" MI VESPINO... ¿QUÉ PUEDO HACER? (Leído 28513 veces)
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Vespinaire
Moderador
V.I.P.
Mensajes: 1128
Vespinero, vespinista, vespinófilo, vespinólatra.
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Para todos aquellos que disponen de un Vespino pero no de un Permiso de Circulación a su nombre, he aquí este orientador algoritmo. Se basa en mi propia experiencia y en las que he recogido en éste y en otros foros.
Se recomienda su estudio previamente a cualquier consulta sobre "legalización" en este subforo.
Desde el mes de mayo del año 2012, el verdadero paso limitante en este algoritmo es que la ITV acceda a extendernos la Tarjeta de Inspección Técnica. Las estaciones que hasta esa fecha venían siendo "colaboradoras" en este sentido, han dejado paulatinamente de serlo. Seguramente no queda ya ninguna estación que permita todavía el canje del antiguo Certificado de Ciclomotor por una Tarjeta ITV. En cualquier otro caso, tratándose de ciclomotores no matriculados en Tráfico, la única posibilidad de "legalización" es la matriculación histórica...
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« Última modificación: 29 Octubre, 2013, 08:09:50 am por Vespinaire »
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Vespinaire
Moderador
V.I.P.
Mensajes: 1128
Vespinero, vespinista, vespinófilo, vespinólatra.
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¿Por qué es tan difícil "legalizar" un Vespino no matriculado?
Porque los ciclomotores que no se matricularon con la llegada del nuevo Reglamento General de Vehículos se han ido quedando progresivamente en un limbo legal y administrativo. Veámoslo.
Hasta el 27 de julio de 1999, el control administrativo de los ciclomotores recaía exclusivamente en lo ayuntamientos. Pero justo a partir de esta fecha entró en vigor el Real Decreto 2822/1998...
El nuevo Reglamento General de Vehículos exigía, en su artículo 25, la matriculación de los ciclomotores en las Jefaturas de Tráfico...
...y se estableció un calendario escalonado hasta el 5 de febrero de 2002 para matricular todos los ciclomotores que estaban en circulación previamente a la entrada en vigor de esta norma...
Finalizado el plazo se siguieron matriculando Vespinos, aunque ya sin la ventaja de poder hacerlo gratuitamente. Buena prueba de ello son los datos de matriculaciones de la DGT...
Pero a partir del 22 de septiembre de 2006 entra en vigor el Real Decreto 711/2006, que entre otras cosas dispone la obligatoriedad de la ITV para los ciclomotores...
...aunque da un plazo de tres años a las comunidades autónomas para que adecuen sus infraestructuras a la que se les viene encima. La cuestión es que como el artículo 25 del Reglamento General de Vehículos enuncia que "Previamente a su matriculación, los vehículos...deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite...su aptitud para circular por la vías públicas", la matriculación de los Vespinos pasa también a ser asunto de las estaciones de ITV, que mediante inspección técnica acreditan dicha aptitud para circular...
Para rematar la faena, el 24 de julio de 2010 entra en vigor el Real Decreto 750/2010...
...que regula los procedimientos administrativos para la homologación de vehículos como condición previa a su puesta en circulación o matriculación. La Tarjeta de Inspección Técnica pasa a ser el único documento técnico válido para llevar a cabo una matriculación.
En definitiva, a día de hoy, un Vespino no matriculado es un vehículo que no cumple las vigentes normas de homologación de vehículos, y que además no existe desde el punto de vista administrativo puesto que no consta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
Pese a este panorama legislativo, y hasta el mes de mayo del año 2012, unas pocas estaciones de ITV, con un criterio interpretativo más amplio de la legislación, nos ofrecen la posibilidad de emitir una Tarjeta de Inspección Técnica como duplicado del Certificado de Características original. Volvámonos a fijar el el Reglamento General de Vehículos...
Hay que acreditar pues que el Vespino fue puesto en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Reglamento. Que el Vespino pagase el correspondiente Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica con anterioridad al 27 de julio de 1999 es una prueba irrefutable de que cumplía los requisitos administrativos para circular. De ahí el famoso requisito del Certificado del Ayuntamiento.
Pero este certificado tampoco está exento de problemas. En primer lugar, y no habiendo obligación legal, no todos los ayuntamientos conservan hoy en día sus registros del padrón de ciclomotores ni sus bases de datos del IVTM de aquella época. Y no se puede certificar lo que no es acreditable. En segundo lugar, y en el supuesto de que se conserven los registros, el problema puede venir de la calidad de los mismos. El dato clave de cara a la identificación de un vehículo en la estación de ITV, su número de bastidor, no siempre se registraba. Y sin este dato no nos aceptarán el documento en la ITV.
La última vuelta de tuerca llega en mayo de 2012. La estaciones de ITV reciben la consigna de no seguir canjeando Certificados de Ciclomotor por Tarjetas ITV (al fin y al cabo, una cortesía que nos venían ofreciendo desde el año 2002). Salvo casos aislados en Cataluña, ninguna estación de ITV accede ya al canje. La "legalización" de nuestros Vespinos sin matricular queda prácticamente abocada a la matriculación histórica...
A quienes tengan la fortuna de estar en disposición de matricular un Vespino por la vía ordinaria, les recomiendo la lectura del post CÓMO MATRICULÉ...
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« Última modificación: 05 Agosto, 2013, 07:08:02 pm por Vespinaire »
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Vespinaire
Moderador
V.I.P.
Mensajes: 1128
Vespinero, vespinista, vespinófilo, vespinólatra.
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¿Y lo de la Ficha Técnica Reducida...?
Quizás al preguntar en la ITV nos digan que con una Ficha Técnica Reducida o con un Certificado de Características Técnicas emitido por el fabricante (o por un ingeniero) pueden facilitarnos un duplicado de la Tarjeta ITV, de modo que podamos matricular nuestro Vespino por vía ordinaria. Tal respuesta se nos habrá dado con más buena voluntad que conocimiento de la historia de nuestro ciclomotor favorito.
La obtención de un duplicado de la Tarjeta ITV por esta vía pasa por que el vehículo en cuestión tenga una contraseña de homologación europea, y ningún Vespino la tiene puesto que su fabricación cesó antes de que se aplicaran las mismas. En el supuesto de que "coláramos" un Vespino por este procedimiento, se enfrentaría a la ITV como un vehículo que cumple las actuales disposiciones legales y difícilmente superaría las pruebas de ruido y de humos.
La Ficha Técnica Reducida también se requiere de cara a una matriculación histórica, pero en este caso poca relevancia tendría la existencia o no de la mencionada contraseña de homologación europea.
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« Última modificación: 05 Agosto, 2013, 07:45:10 pm por Vespinaire »
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juanin25
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Mensajes: 25
Empezando a Vespinear
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Una pregunta que se me pasa por la cabeza. Si los ciclomotores que nunca fueron matriculados y no existen ni para los ayuntamientos ni para trafico no se pueden matricular nada mas que como históricos, ¿no se podrían matricular como nuevos instalandoles intermitentes y luz de freno para que cumpliesen con la legislación vigente? Seria como si compro el coche hoy y lo matriculo el mes que viene, solo que el mes son unos cuantos años. No se si es una tontería pero de todo lo que he leído no he encontrado nada parecido.
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Vespino AL de serie (CREO)
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Vespinaire
Moderador
V.I.P.
Mensajes: 1128
Vespinero, vespinista, vespinófilo, vespinólatra.
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Interesante pregunta En el supuesto de que transformaras un Vespino sin matricular en un vehículo que cumple todas las especificaciones técnicas vigentes para circular (intermitentes, iluminación, humos, ruidos, etc...), seguirías teniendo un problema: no dispones de una tarjeta ITV, ni de una contraseña de homologación europea. Para obtener la tarjeta, te verías abocado a un proceso que se llama homologación individual, que al fin y al cabo, te resulta igual de gravoso que una matriculación histórica. Y encima tendría un Vespino al que ya no podrías considerar clásico.
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