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Autor Tema: Reglamento General de Vehiculos  (Leído 3351 veces)
Arbe
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Reglamento General de Vehiculos
« en: 24 Febrero, 2011, 05:49:28 pm »

Esto está sacado de
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico126.pdf
del año 1999

RD 2140/1985 HOMOLOGACIONES
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1985-23751

Plazos para la matriculación ordinaria de ciclomotores.
1. Los titulares de los ciclomotores inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán solicitar su matriculación ordinaria de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal, sin devengo de tasa alguna, presentando los documentos que se indican en el anexo XIII de este Reglamento, en los plazos que se
señalan a continuación:

a) Placa de inscripción terminada en 0: durante los tres meses siguientes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
b) Placa de inscripción terminada en 1: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
c) Placa de inscripción terminada en 2: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
d) Placa de inscripción terminada en 3: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
e) Placa de inscripción terminada en 4: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
f) Placa de inscripción terminada en 5: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
g) Placa de inscripción terminada en 6: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
h) Placa de inscripción terminada en 7: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
i) Placa de inscripción terminada en 8: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
j) Placa de inscripción terminada en 9: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

2. Los ciclomotores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento que no estén inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán ser objeto de matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de su propietario, de su arrendatario con opción de compra o de su arrendatario a largo plazo, aportando los documentos que se indican en el anexo XIII del presente Reglamento, en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor.

3. El propietario, arrendatario con opción de compra o arrendatario a largo plazo de más de un ciclomotor podrá solicitar la matriculación de la totalidad de los
mismos en el período que corresponda al primero de ellos.


Hay puntos que hay que leerse muy bien:

TÍTULO III
Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal
y tranvías
CAPÍTULO I
Ciclomotores
Artículo 21. Homologación y características técnicas.
1. Los ciclomotores, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I. En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a la Directiva 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando ésta le sea de aplicación.
Los ciclomotores deberán cumplir lo dispuesto para las motocicletas y vehículos de tres ruedas en los artículos 5, 6, 7, 8, 11 (apartados 1 al 11, 19 y 20), 15
y 20 de este Reglamento. Del artículo 12 les será de aplicación lo dispuesto
para las motocicletas, salvo la exigencia de freno de estacionamiento del apartado 8.5.
2. Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica deberán cumplir lo dispuesto en los siguientes apartados y en la reglamentación que se recoge en los
anexos I y X.

Autorizaciones de circulación de los vehículos
CAPÍTULO I
Matriculación
Artículo 25. Normas generales.
1. Para poner en circulación vehículos de motor,así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.

2. Previamente a su matriculación, los vehículos citados en el apartado anterior deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus
características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas, que se expedirá:


a) Por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas, si se trata de vehículos que corresponden a tipos homologados incompletos, no
homologados, matriculados anteriormente en otro país, vehículos usados procedentes de subastas oficiales realizadas en España o vehículos nuevos adquiridos directamente en otro país y que posean un certificado de conformidad CE.

b) Por un fabricante de la Unión Europea o por un importador o por sus representantes respectivos, si se trata de vehículo nuevo que corresponde a tipo homologado según la legislación nacional u homologación CE.

Artículo 28. Matriculación de los vehículos.


1. La matriculación y expedición del permiso de circulación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así
como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario,
el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola. La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo
plazo.

2. La solicitud, formulada en modelo oficial, se dirigirá a la Jefatura de Tráfico. Si se trata de vehículo especial agrícola, deberá interesarse su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, adscrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. A la solicitud se acompañarán los documentos que
se indican en el anexo XIII, que acrediten los requisitos técnicos del vehículo, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y, en su caso, de la legal
importación del vehículo o de que éste cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad
de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como aquellos otros documentos en que el interesado funde su derecho a la matriculación del vehículo y que
acrediten su personalidad y domicilio. En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola, una vez inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y expedido el certificado de inscripción correspondiente, se remitirá el expediente completo a la Jefatura de Tráfico.

3. La anotación en el Registro de Vehículos de las limitaciones de disposición u otras cargas o derechos que impiden la transmisión de los vehículos deberá soli citarse aportando los documentos que se recogen en los números 12.o ó 13.o del apartado A del anexo XIII.

4. A la vista del expediente, la Jefatura de Tráfico autorizará, si procede, la matriculación del vehículo y expedirá el permiso o licencia de circulación, que se
entregará al interesado junto con la tarjeta de inspección técnica o certificado de características y el certificado de inscripción agrícola, en su caso, comunicando la matrícula que le haya correspondido al órgano competente de la Administración Tributaria, al de Industria y al de Agricultura, si se trata de vehículo especial agrícola, así como al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo. Además del permiso o licencia de circulación, la Jefatura de Tráfico podrá expedir otro documento, si así se establece en el anexo XIII, de acuerdo con las condiciones y conforme al modelo que se indiquen en el mismo.

5. Cuando se conceda una nueva matrícula en los casos previstos en el artículo 27, apartado 2, a), b) y c), de este Reglamento, se anotará en el Registro de Vehículos la baja definitiva de la matrícula anterior y en el permiso de circulación que se expida se harán constar las mismas fechas que figurasen en el permiso de circulación anterior. La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior se remitirá al
órgano competente en materia de Industria de la provincia donde el vehículo estuvo matriculado.

6. Los trenes turísticos, sin perjuicio de la matriculación de cada elemento del mismo como vehículo especial, para circular por las vías públicas deberán obtener
una autorización complementaria del órgano competente en materia de Tráfico que, en el supuesto de vías urbanas, será el Ayuntamiento. Esta autorización se expedirá
previo informe vinculante del titular de la vía y en la misma deberá figurar, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se consideren
necesarias para garantizar la seguridad.

7. La matriculación y expedición del permiso o autorización para circular de los vehículos a que se refiere el apartado 1 de este artículo pertenecientes al Estado
se llevará a cabo por los propios Organismos encargados de su conservación y empleo, con arreglo a las prescripciones y trámites que se determinen por el Ministerio
de Economía y Hacienda. Estos vehículos podrán, además, ser matriculados en las Jefaturas de Tráfico presentando los mismos documentos exigidos en el apartado
2 del presente artículo.

8. Se admitirán para su matriculación los vehículos reconstruidos siempre que pasen una inspección técnica de sus características esenciales para su homologación
a título individual.



no e encontrado nada que impida la matriculacíon de los vespinos al tener homologacion NACIONAL, solo lo del principio de los 6 meses en caso de no haber estádo registrado en ayuntamiento. No especifica que pasa si no se hace en ese plazo o al menos no lo he visto

Tenemos que ir con ley en mano a Trafico a que nos lo expliquen, Si vamos sin leyes en mano, nos diran simplemente, no se puede sin dar mas explicaciones. cuando es probable que SI sea posible su matriculación.

por cierto, he encontrado esto:

http://www.pamplona.es/VerPagina.asp?idPag=20-43955&idioma=1
« Última modificación: 24 Febrero, 2011, 07:57:21 pm por ArBe » En línea

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Re: Reglamento General de Vehiculos
« Respuesta #1 en: 25 Febrero, 2011, 11:03:52 am »

Hola ArBe. Te explico la interpretación que se aplica en las ITV de Castellón, aunque vaya por delante la advertencia de que no soy ningún experto en el campo jurídico.

La homologación de los ciclomotores se basaba en la Orden de 10 de julio de 1984 por la que se aprueban las normas de homologación del tipo de los ciclomotores, que sufrió varias modificaciones posteriores, alguna de ellas sobrevenida por la publicación del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Con la entrada en vigor el 24 de julio de 2010 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo. De modo que desde esa fecha la homologación de cualquier tipo de vehículo debe avenirse a lo legislado en este Real Decreto.

Por otro lado. el 27 de julio de 1999 entró en vigor el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que en su artículo 25 establece la obligación de matriculación de los ciclomotores por la Jefaturas de Tráfico. Todos los ciclomotores que entraban en circulación a partir de esa fecha tenían que matricularse. Para la matriculación ordinaria de los ciclomotores que estuvieran en circulación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, se establecieron los plazos especificados en la Disposición Transitoria Cuarta. Los ciclomotores que no se matricularon en ese plazos se quedaron en tierra de nadie: no existen desde el punto de vista administrativo, no están registrados en Tráfico, y los registros de los Ayuntamientos, que no tenían otro el fin que el tributario, prescribían a los cuatro años.

Del Reglamento de Vehículos es muy importante para nosotros la Disposición transitoria primera. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior. Los vehículos matriculados o puestos en circulación
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.


Supongamos pues que tenemos un Vespino GL de 1976 que no se matriculó en su día. Queremos ponerlo en circulación. Tal y como se interpretan las cosas por aquí, si consigo que el Ayuntamiento me certifique (con núm. de bastidor, eso sí) que el GL tributó en el mismo con anterioridad al 27 de julio de 1999, es como decir que estuvo en circulación con anterioridad a esa fecha y paso la ITV amparándome en la normativa anterior. Pero si no dispongo de ese certificado, aunque disponga de toda la demás documentación del ciclomotor, se me exige que cumpla las actuales normas de homologación, y me tumban en la ITV.

Según comunidades autónomas, e incluso según estaciones de ITV de una misma comunidad autónoma, me consta por lo que se cuenta en este y en otros foros que hay lugares mucho más permisivos y otros mucho más restrictivos.
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Re: Reglamento General de Vehiculos
« Respuesta #2 en: 25 Febrero, 2011, 01:02:24 pm »

El problema que puede haber es que en el ayuntamiento no tiene porqué constar el nº de Bastidor, que seria imprescindible para identificar el vehículo.
Otro problema es la pereza que pueden tener algunos ayuntamientos para "buscar papeles".
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Re: Reglamento General de Vehiculos
« Respuesta #3 en: 25 Febrero, 2011, 05:32:18 pm »

bueno en tráfico no hay problema. El problema sale cuando vas a la ITV a pedir un duplicado de la ficha. yo voy a ver si encuentro alguien que tenga algun conocido en ITV y a ver si me puede solucinár algo.
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Re: Reglamento General de Vehiculos
« Respuesta #4 en: 25 Febrero, 2011, 06:27:06 pm »

El problema que puede haber es que en el ayuntamiento no tiene porqué constar el nº de Bastidor, que seria imprescindible para identificar el vehículo.

Precisamente. No suelen tener muchos problemas para certificarte que un ciclomotor con tal número de placa municipal tributó en ese ayuntamiento, pero ese dato a los ingenieros de la ITV no les vale. La identificación del vehículo sería en este caso a través del número de bastidor, dato que no siempre constaba en los registros de los ayuntamientos

Otro problema es la pereza que pueden tener algunos ayuntamientos para "buscar papeles".

Doy fe. Aunque mi experiencia personal con los funcionarios municipales es  muy buena, tengo noticias de casos en los que el interesado dudaba de la naturaleza humana del representante de la administración...  Cheesy Cheesy Cheesy


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