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Autor Tema: Real Decreto 750-2010  (Leído 1047 veces)
Guldrich_ALX
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Real Decreto 750-2010
« en: 02 Julio, 2011, 03:54:00 pm »

Referente al: BOE-A-2010-9994

He estado estudiando el nuevo decreto en materia de homologaciones de vehículos, y he encontrado algunos puntos interesantes.

1)Este Real Decreto constituye su objeto la derogación del Real Decreto 2140/1985, de 9
   de  octubre y el establecimiento de una nueva regulación armonizada con las previsiones de las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo.

-Esto quiere decir que el decreto de 1985 ya no es válido, salvo algunos puntos concretos, así como el de 1999 y el de 2002  que eran "ampliaciones".

 El de 1999 era el que permitía la matriculación de nuestras vespinos si anteriormente  fueron matriculadas.Por eso pedian el certificado del ayuntamiento.

2)En el mismo se regulan los requisitos documentales y administrativos que
  debe cumplirse para diversas clases de procedimientos de homologación.

-Aqí se refiere al procedimiento a seguír para que un vehículo pueda ser matriculado.

3)En primer lugar, para la homologación de tipo CE que se aplica a los vehículos
   incluidos  dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias.
 
   En segundo, para la homologación de tipo nacional, que se aplica a los
   vehículos no incluidos dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias.;

-Esto quiere decir que esixten dos tipos de homologaciones, europea y nacional, pero la nacional va acabar desapareciendo*.
La nacional solo permite la circulación dentro del territorio nacional.

*Se podrán continuar concediendo homologaciones de tipo nacionales conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto hasta las fechas límite establecidas en las directivas, a partir de las cuales será obligatoria la homologación CE.

4)En tercero, para la homologación individual, que es aquella que se refiere, no a un tipo de vehículo, sino a un vehículo en particular, Este Real Decreto, además de prever la documentación que deberá  presentarse para solicitar una homologación individual, establece, de acuerdo con la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, que la autoridad de homologación podrá eximir a un vehículo concreto del cumplimiento de actos reglamentarios siempre que cumpla los requisitos alternativos establecidos en el propio Real Decreto.

-Esto quiere decir que un particular puede homologar un vehículo en particular, y aún así puede tener excepciones o partes incompletas, como no tener luz de freno por ejemplo...

5)

1. Con carácter general lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación:

   1.A todos los vehículos, sistemas, partes y piezas que se encuentren incluidos en el ámbito de  aplicación de la Directiva 2002/24/CE, del Parlamento Europeo etc,etc...

   2.A todos los vehículos de motor y sus remolques a los que no sea de aplicación obligatoria la homologación de tipo.

- Esto quiere decir que esta directiva se aplica a todos los vehículos a motor, con excepción de los vehículos de minusválidos etc...

Además todos los recambios de nuestras vespinos deverán estar homologados.

6) Asimismo lo establecido para la homologación de tipo u homologación individual será de aplicación a los vehículos completos, incompletos y completados, sin perjuicio del cumplimiento de los actos reglamentarios que les sean de aplicación y
que se describen en este Real Decreto y en el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

-Esto no lo entiendo muy bien: Dice que para una homologación individual, que sería la interesante para nosotros, deve cumplir los requisitos de que sean aplicados en este decreto y en el de 1986.

Estas directivas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante la sucesivas órdenes ministeriales de actualización de los anexos del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas así como de partes y piezas de dichos vehículos.


Este decreto continúa con los procedimiento de obtención de la homologación de tipo de vehículos, sus sistemas, partes y piezas.

Denomina:
-  ciclomotores de dos ruedas (L1e),

Parte II
 
B. FICHA DE CARACTERÍSTICAS RELATIVAS UNICAMENTE A LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS Y
MOTOCICLETAS
 
Se aportará la información que figura a continuación, se presentará e irá acompañada de una lista de los elementos
incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados a
dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se
suministrará información relativa a sus prestaciones.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos/completados/ incompletos, se tachará lo que no proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo
incompleto, que se documentará con la información que provenga de fases anteriores.

-A continuación  aparece un recuadro  "Ficha de características Ciclomotores de 2 ruedas y Motocicletas ".


-Esto es lo que créo yo que piden ahora en la itv para saltarnos el tema de ir a una entidad
de homologación. Vamos que el fabricante nos proporcione esto o certifique que esta omologación se cumple para nuestro vehículo.


En cuanto emisiones solo menciona que se intentará aplica la directiva correspondiente
pero queda algo incompleto y poco concluyente.

El decreto son unas 300 páginas para el que quiera echarle un ojo.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/24/pdfs/BOE-A-2010-9994.pdf
« Última modificación: 02 Julio, 2011, 09:06:43 pm por GULDRICH_ALX » En línea

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